El Gobierno de Colombia oficializó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso. La decisión quedó plasmada en el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, firmado por el presidente Gustavo Petro y todo su gabinete, y responde, según el Ejecutivo, a una coyuntura fiscal “grave e inminente”.
El decreto, de 20 páginas, sostiene que la no aprobación del proyecto tributario dejó un vacío financiero que compromete la estabilidad del Estado y su capacidad de garantizar derechos fundamentales. Para el Gobierno, el escenario actual supera los márgenes ordinarios de manejo presupuestario y exige el uso de herramientas excepcionales previstas en la Constitución.
La emergencia tendrá una vigencia inicial de 30 días y faculta al Ejecutivo a expedir decretos con fuerza de ley, especialmente en materia tributaria. El objetivo central es cubrir el faltante que dejó la caída de la reforma, que buscaba recaudar 16,3 billones de pesos para financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026.
En el texto oficial, el Gobierno describe una crisis fiscal que califica como estructural y acumulativa. Argumenta que el problema no se limita al revés legislativo reciente, sino que es el resultado de presiones financieras persistentes, gastos rígidos y obligaciones ineludibles que no pueden ser recortadas sin afectar servicios esenciales.
Uno de los elementos destacados es el fracaso de dos reformas tributarias consecutivas impulsadas por la actual administración. La primera pretendía recaudar cerca de 12 billones de pesos y la segunda más de 16 billones, montos que el Ejecutivo considera indispensables para sostener el funcionamiento del Estado y cumplir compromisos sociales.
El decreto enumera ocho factores que, a juicio del Gobierno, precipitaron la declaratoria de emergencia. Entre ellos figuran el alto costo de la Unidad de Pago por Capitación del sistema de salud, el deterioro del orden público, los efectos de la ola invernal y la necesidad de mantener subsidios energéticos en zonas vulnerables.
También se mencionan sentencias judiciales pendientes por 1,5 billones de pesos, obligaciones contractuales vencidas por más de 5 billones, deudas con víctimas del conflicto armado y las restricciones al endeudamiento impuestas por la regla fiscal. A esto se suman problemas de liquidez en la Tesorería Nacional que afectan el flujo de pagos.
Con la emergencia en vigor, el Ejecutivo podrá adoptar medidas extraordinarias para “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”. Si bien el decreto no detalla impuestos específicos, establece lineamientos generales orientados a reforzar la carga tributaria sobre quienes tienen mayor capacidad contributiva.
El documento anticipa que se evaluarán ajustes en el impuesto al valor agregado, en particular sobre regímenes diferenciales, así como la creación o fortalecimiento de un impuesto al patrimonio para personas naturales. También se menciona un posible aumento de la tributación al sector financiero y el impulso de impuestos con fines ambientales y de salud pública.
Aunque en días previos circularon versiones sobre medidas concretas —como elevar el gravamen del 4×1.000, aplicar IVA a ciertos productos o crear nuevos impuestos a combustibles fósiles—, el decreto no consigna ninguna de estas decisiones de manera explícita. Su implementación quedará sujeta a los decretos que se expidan durante el período de emergencia.
El control institucional sobre estas medidas está previsto en la propia norma. Una vez concluida la emergencia, el Congreso deberá ejercer control político sobre los decretos emitidos, mientras que la Corte Constitucional revisará su legalidad y constitucionalidad, incluso si debe convocar sesiones extraordinarias en pleno receso judicial.
La decisión del Gobierno abre un nuevo escenario de debate político, económico y jurídico. Para el Ejecutivo, la emergencia es una herramienta necesaria para evitar un deterioro mayor de las finanzas públicas; para sus críticos, representa un uso controvertido de facultades excepcionales. El desenlace dependerá tanto de las medidas que se adopten como del escrutinio institucional que deberán superar.


