Corte Constitucional revoca el estado de excepción en las cárceles de Ecuador

El máximo tribunal del país frenó el alcance del último estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa. Las cárceles y un enclave minero fueron excluidos, en medio de cuestionamientos al uso excesivo de medidas extraordinarias para enfrentar la crisis de seguridad.

La Corte Constitucional de Ecuador resolvió dejar sin efecto la aplicación del estado de excepción en los centros penitenciarios del país, restringiendo su alcance a solo ocho zonas del territorio nacional. La decisión representa un revés para el presidente Daniel Noboa, quien había prorrogado por 30 días adicionales una medida originalmente decretada el 12 de abril. La exclusión se hace efectiva en cumplimiento de un fallo emitido el 26 de mayo y divulgado esta semana, en el que el tribunal señala deficiencias en la justificación del Ejecutivo para aplicar medidas excepcionales en ciertos sectores.

En su resolución, la Corte también anuló la inclusión del municipio de Camilo Ponce Enríquez, en el sur andino, conocido por su problemática ligada a la minería ilegal y la violencia criminal. A juicio del tribunal, ni las cárceles ni este territorio contaban con una fundamentación suficiente para ser sometidos al régimen de excepción, una herramienta constitucional reservada para situaciones verdaderamente extraordinarias.

El dictamen judicial recalca que el objetivo de un estado de excepción debe ser garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica. A partir de esa premisa, la Corte recordó que las intervenciones de la Policía y las Fuerzas Armadas deben alinearse con el marco legal vigente, especialmente en lo relativo al respeto de los derechos humanos. Esta advertencia, aunque no nueva, adquiere fuerza en un contexto donde el Gobierno ha hecho uso frecuente de estas medidas.

Uno de los puntos más críticos del fallo fue la declaratoria de inconstitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión. Según la Corte, el uso del estado de excepción no puede normalizarse como un mecanismo para viabilizar acciones de seguridad conjunta entre fuerzas del orden, máxime cuando reformas legales recientes ya permiten esta cooperación sin necesidad de declarar emergencia.

Desde enero de 2024, cuando Noboa declaró al país en “conflicto armado interno” contra el crimen organizado, la estrategia gubernamental ha incluido renovaciones sucesivas de estados de excepción. Este patrón, observado por el tribunal, ha sido calificado como una aplicación reiterada y desproporcionada de una medida concebida para situaciones puntuales y extremas, no para operativos sostenidos.

En un fallo anterior, la Corte incluso exigió la creación de un comité técnico encargado de evaluar la necesidad real de mantener el estado de excepción. Sin embargo, el Ejecutivo no ha acatado esta orden, lo que añade un componente de tensión institucional entre el Gobierno y el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de sus actos.

La exclusión de las cárceles del nuevo decreto ocurre mientras las prisiones siguen siendo epicentro de la crisis de seguridad. Foto: (EFE/Jonathan Miranda)

La decisión judicial se da mientras las cárceles ecuatorianas siguen siendo un eje crítico de la crisis de seguridad. Desde 2021, más de 500 internos han perdido la vida en enfrentamientos entre bandas, muchas de ellas vinculadas al narcotráfico. La militarización de los centros penitenciarios fue una de las respuestas inmediatas del Gobierno ante la fuga o captura de cabecillas criminales y los múltiples motines registrados.

La nueva prórroga del estado de excepción solo se mantiene en Quito y en las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, El Oro, Orellana y Sucumbíos. En estas zonas continúa vigente la suspensión de ciertos derechos, como la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Además, se mantiene el toque de queda nocturno en varios municipios de alta conflictividad.

Pese a las limitaciones impuestas por la Corte, el Gobierno ha insistido en que continuará con su ofensiva contra el crimen. Paralelamente, impulsa reformas legales que respalden a las fuerzas del orden. El sábado pasado, la Asamblea Nacional aprobó una ley que permite otorgar indultos anticipados a militares y policías procesados por acciones ocurridas en el contexto del combate al crimen organizado.

La nueva normativa busca proteger judicialmente a los uniformados que participan en operaciones contra las bandas, algunas de las cuales han sido declaradas organizaciones terroristas por el Ejecutivo. Entre ellas figuran disidencias de las FARC y otras agrupaciones armadas que operan tanto en áreas urbanas como rurales del país.

Si bien la administración de Noboa argumenta que sus acciones son necesarias para recuperar el control del territorio y garantizar la seguridad ciudadana, el cuestionamiento del tribunal pone en entredicho la proporcionalidad y legalidad de las medidas adoptadas. El fallo no niega la gravedad de la situación, pero enfatiza que el combate al crimen debe realizarse dentro de los límites del estado de derecho.