El juez federal Adrián González Charvay declaró nulo el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad, tras una acción de amparo presentada por familias cuyos hijos venían recibiendo tratamientos urgentes en riesgo.
Los niños de 11 años afectados padecen trastornos del desarrollo y dificultades en habilidades escolares. Asisten a centros educativos cuyos fondos estaban comprometidos, lo que ponía en peligro tanto su funcionamiento como la continuidad de las terapias.
Según el fallo, esas instituciones sobreviven gracias a préstamos y donaciones, alertando sobre una emergencia real.
La Ley, aprobada el 10 de julio, establecía un régimen especial hasta diciembre de 2026 para garantizar pensiones, educación, rehabilitación y empleo protegido para personas con discapacidad.
Milei vetó la normativa alegando un impacto fiscal de entre 0,22% y 0,42% del PBI y defendió el principio de “equilibrio fiscal innegociable”.
Al solicitar una respuesta al Ministerio de Salud, este argumentó que el veto representaba una decisión política no discutible y que no existía un perjuicio concreto.
Los padres demandantes respondieron afirmando que “el cierre de estas instituciones no es una amenaza futura, sino una tragedia actual”, señalando el daño irreparable a sus hijos.
En su fallo, el magistrado sostuvo que el veto implicaba una violación de obligaciones internacionales y que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de los niños debe prevalecer sobre recortes fiscales.
Destacó además la doble vulnerabilidad de los menores por su edad y discapacidad, lo cual obliga a aplicar una protección reforzada conforme a la Constitución argentina.
El fallo se basa igualmente en jurisprudencia reciente de la Corte IDH que reconoce el derecho humano autónomo al cuidado, una protección ineludible para personas en situación de dependencia.
Aunque el fallo tiene efectos concretos para los niños involucrados, el juez advirtió que establece un precedente importante para otros casos vinculados con derechos de las personas con discapacidad.
El Gobierno aún puede apelar, pero este fallo marca un límite en el uso del veto presidencial contra leyes que protegen a grupos vulnerables, y refuerza la jerarquía de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.


