El Gobierno de Argentina oficializó el envío al Congreso del proyecto de Ley que incluye una profunda reforma laboral, impulsada y firmada por el presidente Javier Milei. La propuesta busca modificar la estructura vigente en materia de contrataciones y relaciones laborales.
El documento presentado se apoya en los lineamientos trabajados durante el año en el Consejo de Mayo, organismo donde se discutieron los puntos del denominado Pacto de Mayo. Desde allí surgió el texto que ahora será debatido en sesiones extraordinarias.
La iniciativa introduce cambios en múltiples áreas, entre ellas el período de prueba, el sistema de vacaciones, los mecanismos de compensación horaria y el esquema de indemnizaciones por despido, uno de los aspectos más sensibles de la política laboral.
Uno de los ejes centrales es la redefinición del cálculo indemnizatorio. El proyecto propone eliminar del monto final conceptos como vacaciones, aguinaldo, premios o propinas, lo que reduce la base de cálculo con relación al sistema actual.
Además, se establece que la remuneración de referencia será la habitual devengada durante al menos seis meses del año anterior. También fija límites: el monto no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable y tendrá un piso del 67 % de ese valor.
El texto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para cubrir indemnizaciones mediante un aporte mensual del 3 % de la remuneración sobre la que se determinan los aportes patronales al SIPA. Dichos fondos serán administrados por entidades reguladas por la Comisión Nacional de Valores.
En materia de jornada laboral, se incorpora la figura del “banco de horas”, que permitirá a empleadores y trabajadores acordar la compensación de horas extraordinarias. Estos acuerdos deberán realizarse por escrito y contemplar mecanismos de control de tiempo trabajado y descansos.
La iniciativa señala que los convenios colectivos podrán fijar cálculos promediados de jornada siempre que se respeten los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. Según el Gobierno, esta modalidad apunta a flexibilizar la organización laboral.
El proyecto también modifica criterios salariales, permitiendo que la remuneración pueda fijarse por tiempo o por rendimiento, e incluso en moneda extranjera o en especie, manteniendo las regulaciones fiscales y laborales correspondientes.
En cuanto a las vacaciones, se mantiene la posibilidad de dividirlas en tramos de no menos de siete días. El período de goce continúa entre el 1° de octubre y el 30 de abril, pero se exige que cada trabajador disfrute al menos una vez cada tres años de su licencia durante la temporada de verano.
El texto además fija reglas en caso de interrupciones por enfermedad: el trabajador deberá reincorporarse cuando concluya el período originalmente previsto y los días pendientes deberán reprogramarse. Esto busca establecer mayor claridad en situaciones de suspensión.
Finalmente, la reforma limita la realización de asambleas y plantea sanciones severas por acciones como bloqueos, amenazas o daños a bienes de la empresa. Durante las asambleas, los empleados no percibirán salario, y se consideran “muy graves” las conductas que afecten la libertad de trabajo o la integridad de personas e instalaciones.


