El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) explicó cómo se implementará este importante beneficio. Aquí le contamos quiénes podrán acceder a esta ayuda y cómo hacerlo. Esta nueva ley, recientemente promulgada, está dirigida a niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad que sean víctimas indirectas de feminicidio o homicidio en el contexto de violencia familiar. Su objetivo es ofrecer apoyo y esperanza a quienes más lo requieren.
El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) será el encargado de aplicar la ley, mientras que el Ministerio de Economía (MEF) tiene la responsabilidad de gestionar el pago de la pensión y elaborar la normativa necesaria, que actualmente está en proceso de ajuste.
Eduardo Escobar Said, viceministro de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, es uno de los responsables de este proyecto, que actualmente se encuentra en fase de reglamentación. “La ley está en vigor desde el momento en que se promulgó. Ahora estamos trabajando en su implementación desde el Ministerio de la Niñez”, declaró.
Este decreto establece un sistema de apoyo económico mensual, en forma de pensión, para niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad que sean víctimas indirectas de feminicidio o del homicidio de uno de los progenitores.
Además, la ley dispone un plazo de 90 días desde su promulgación para desarrollar un decreto reglamentario, en el cual se definirán los procedimientos y mecanismos para su implementación.
¿Quiénes serán los beneficiarios de la pensión?
Esta ley establece que la pensión será otorgada a la persona responsable del cuidado de los beneficiarios, ya sea un tutor, curador, guardador o adoptante. Sin embargo, no se podrá recibir la pensión si los ingresos de los responsables superan los 5 salarios mínimos.
Además del apoyo económico, el Estado ofrecerá servicios de asistencia profesional. “Se contempla la coordinación con el sistema de salud para ofrecer tratamiento psicológico, activar el sistema de protección social si es necesario, y colaborar con la Senadis para atender a personas con discapacidad. También se brindará asistencia en salud física y mental. El objetivo es desarrollar un programa integral bien estructurado”, explicó.
¿Cuál será el monto?
El monto que recibirán será de 15 jornales mensuales, lo que actualmente equivale a G. 1.545.000, con la aclaración de que este monto se ajustará conforme varíe el valor del jornal diario.
“Si la madre fallecida deja cinco hijos huérfanos, cada uno recibirá esa cantidad, tal como establece la ley”, explicó Said.
Aunque se considera a los menores y personas afectadas como víctimas colaterales en casos de feminicidio o homicidio por parte del progenitor, también se contempla la situación contraria. Si es la mujer quien mata al hombre, se considerará dentro del contexto de violencia familiar.
Actualmente, se está trabajando en colaboración con diversas instituciones como la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Nacional de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) y el Ministerio de la Defensa Pública, con el fin de afinar los procedimientos.
“Todo se detalla en un decreto reglamentario, ya que debe ser un esfuerzo conjunto, en el que los juzgados de Niñez y Adolescencia tienen un papel clave en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes”, explicó el viceministro.
El objetivo es lograr una coordinación interinstitucional para garantizar la protección integral de los menores.
Requisitos
El requisito principal para que la persona encargada reciba esta pensión es tener la guarda judicial del niño, ya sea en calidad de tutor legal o como parte de la familia adoptiva. Se deben cumplir varios criterios para garantizar que la persona sea apta en todos los aspectos, incluyendo una evaluación judicial, ya que no puede tener antecedentes penales ni policiales. “Existen varios requisitos que deben cumplirse y protegerse antes de otorgar la pensión”, explicó.
Además, se está trabajando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para ajustar el presupuesto correspondiente, con el fin de tener los números adecuados, ya que la financiación de este programa dependerá del presupuesto del Ministerio de la Niñez y Adolescencia (Minna).
¿Cómo sería el cobro?
En cuanto al proceso de cobro, desde el Ministerio responsable señalaron que lo más probable es que se gestiona a través del Banco Nacional de Fomento (BNF).
El viceministro explicó que, al igual que en los programas “Familias Acogedoras” y “Abrazo”, están considerando continuar trabajando con el BNF. “Es probable que, como ocurre con otros programas sociales del Estado, se utilice el Banco Nacional de Fomento para que los beneficiarios puedan retirar estos fondos”, indicó.
¿Dónde averiguar?
Las personas que necesiten realizar consultas podrán acceder a un número telefónico que se pondrá a disposición para este fin. Aunque aún faltan algunos ajustes para poner en marcha el cobro, se está trabajando con rapidez para iniciar lo antes posible.
“El Ejecutivo considera una prioridad que esta ley entre en funcionamiento en el menor tiempo posible. La ley otorga un plazo de 90 días, pero nosotros queremos darle máxima urgencia a este proceso, para poder empezar a garantizar la protección de los afectados”, aseguró Said.
¿Quiénes serían beneficiados?
Los beneficiarios de esta pensión son los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, y el encargado de administrar los fondos será el responsable legal de los mismos. Esta responsabilidad recaerá sobre el familiar o la persona que tenga la guarda del menor, como un abuelo, tío, tutor, curador o incluso la familia adoptiva. En el caso de que el menor haya sido declarado en proceso de adopción, la ley ha previsto que no pierda el beneficio, incluso si cambia su apellido al ser adoptado, garantizando que continúe recibiendo la pensión bajo su nueva familia.


