El Senado de Paraguay aprobó este miércoles una versión modificada del proyecto de Ley que propone la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas (Renaped). La propuesta busca establecer un marco legal claro para la actuación de las autoridades ante casos de desaparición, incorporando también la activación inmediata del sistema de alerta Mafe, enfocado en la búsqueda temprana de personas en riesgo.
La mayoría de los cambios introducidos al proyecto original fueron considerados como “formales”, según explicó el senador Javier Zacarías Irún (ANR, HC), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. No obstante, el punto que generó mayor discusión fue el artículo 3°, donde se establece el concepto de persona desaparecida.
En su redacción modificada, el artículo amplía el alcance de la Ley a toda persona cuyo paradero se desconozca, sin importar edad, sexo, nacionalidad o condición, y cuya ausencia haya sido formalmente denunciada ante las autoridades competentes, haya o no indicios de que su vida, integridad física, psicológica o libertad estén en riesgo.
La senadora Lizarella Valiente (ANR, cartista) solicitó incluir una cláusula que exigiera una “razón de carácter alarmante” para que la denuncia sea considerada válida. La propuesta fue rápidamente rechazada por Zacarías Irún, quien calificó la idea de “ridícula y subjetiva”, argumentando que no puede dejarse al criterio arbitrario de un funcionario determinar qué es alarmante y qué no.
“Si hay una denuncia temeraria o falsa, para eso ya está previsto en el Código Penal. Pero sería un crimen dejar al arbitrio de una autoridad si existen o no riesgos cuando estamos hablando de niños o personas vulnerables”, sentenció el legislador, quien también remarcó que había consenso previo con tres comisiones para aprobar la versión sin esa modificación.
Lizarella, por su parte, insistió en que su propuesta buscaba prevenir el abuso del sistema. “Estoy en contacto con el Ministerio de la Niñez y me pidieron que aprobemos la versión que ya habíamos consensuado. No se trata de poner trabas, sino de tener una ley responsable”, expresó.
La intervención más crítica fue la del senador Ramón Retamozo (ANR), quien cuestionó duramente la influencia de ministerios sobre el proceso legislativo. “Nosotros no somos secretarios de ningún ministro. Debemos legislar para la ciudadanía, no para contentar a ninguna institución en particular”, manifestó.
Otro cambio relevante figura en el artículo 10°, que establece que cualquier persona puede comunicar una desaparición y que la Policía Nacional tendrá la facultad de activar el sistema de alerta Mafe sin necesidad de autorización judicial previa. Esta medida apunta a agilizar las primeras horas de búsqueda, consideradas clave en estos casos.
El artículo 11° también fue reformulado, indicando que una persona puede ser reportada como desaparecida aún si no hay certeza de su paradero, siempre que se tema por su integridad física o psicológica. Esta redacción amplía las posibilidades de actuar con mayor celeridad ante eventuales desapariciones.
El proyecto plantea como eje central la creación de un registro nacional que será administrado por la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar la localización oportuna y segura de cualquier ciudadano desaparecido, con un enfoque especial en personas en situación de vulnerabilidad como niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
También se contempla el Sistema Nacional de Alerta Inmediata (Mafe), una herramienta tecnológica y operativa que busca movilizar recursos rápidamente para localizar a personas desaparecidas, inspirada en modelos internacionales como el “Amber Alert” utilizado en Estados Unidos.
Ahora, la propuesta debe volver a la Cámara de Diputados para su revisión final. Si no se introducen nuevas modificaciones, quedará lista para ser promulgada por el Ejecutivo.


